miércoles, 21 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
El Ministerio de Justicia de Colombia detalla cómo se gestionan los pagos por incapacidad, diferenciando entre enfermedades comunes y laborales.
El sistema de salud colombiano maneja de manera distinta las incapacidades médicas dependiendo de su origen. Esta diferenciación es crucial para entender quién es responsable del pago y cuánto se debe cubrir. En casos de incapacidad común, los primeros dos días son responsabilidad del empleador, mientras que a partir del tercer día, la Entidad Promotora de Salud (EPS) toma la posta, cubriendo el 66,66% del salario base hasta el día 90.
Cuando una incapacidad es declarada de origen laboral, la cobertura cambia significativamente. Desde el primer día, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es responsable del pago completo del salario. Este arreglo subraya la importancia de la seguridad en el entorno laboral y el compromiso de las ARL con la salud de los trabajadores.
El proceso y los porcentajes de cobertura son claros: después de los primeros 90 días de una incapacidad común, la EPS reduce el pago al 50% del salario hasta el día 180. Posteriormente, si la incapacidad se extiende, es el Fondo de Pensiones el que evalúa la situación para determinar si procede una rehabilitación o una pensión por invalidez. En contraste, las incapacidades laborales pueden ser cubiertas por la ARL hasta por un año, con posibilidad de extensión si se justifica médicamente.
Este sistema busca proteger tanto la estabilidad económica del trabajador incapacitado como garantizar una gestión adecuada y justa de los recursos de salud y laborales. La legislación colombiana asegura que ningún trabajador reciba menos del salario mínimo legal, independientemente del tiempo o tipo de incapacidad. Este enfoque no solo refleja un compromiso con la salud laboral, sino que también destaca la responsabilidad compartida entre empleadores, EPS y ARL en el cuidado de los empleados.
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