martes, 3 junio 2025
Por: Maria Camila Gonzalez Mosquera
En Colombia, la prohibición de salida del país por deudas alimentarias es una realidad legal que protege a los menores y dependientes. Jueces aplican esta medida cautelar para asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas.
Desde hace años, el marco legal colombiano prioriza el derecho a la alimentación de menores, incluso sobre otros derechos. La legislación permite a los jueces restringir la salida del país a deudores alimentarios morosos. Esto se sustenta en leyes como el Código de Infancia y Adolescencia y el Código General del Proceso.
La imposibilidad de salir del país por deudas de alimentos se basa en la protección del derecho fundamental a la alimentación de los niños y otros dependientes económicos. Esta medida, establecida legalmente, busca garantizar que los deudores cumplan con sus responsabilidades. Se aplican medidas cautelares como la retención del pasaporte, para evitar la evasión de la obligación.
Algunos casos documentados ilustran la aplicación de esta medida. Por ejemplo, en 2021, Jair Alfonso Forero Mayorga, de Yopal, tuvo restringida su salida del país por incumplimiento alimentario, aunque se le permitió viajar temporalmente a Brasil bajo ciertas condiciones. Similarmente, Ferney Efrén Murcia Miranda enfrentó una prohibición por una deuda superior a 60 millones de pesos. Estos casos demuestran la firmeza de la justicia en la protección de los derechos de los beneficiarios de las cuotas alimentarias.
La prohibición se aplica cuando existe una deuda en mora, el juez percibe riesgo de incumplimiento, y se solicita la medida en el proceso judicial. El Código General del Proceso y la Ley 2097 de 2021 (Redam) sustentan estas acciones. La medida busca disuadir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, asegurando la subsistencia de quienes dependen económicamente del deudor. El incumplimiento, además de las restricciones de viaje, puede conllevar sanciones penales y afectar el historial crediticio del responsable.
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