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Poder & Política

martes, 21 octubre 2025

Álvaro Uribe, inocente: fallo clave en mediático caso soborno

Por: karol Yulieth Lopéz león

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal, revirtiendo una condena previa en un caso emblemático que ha capturado la atención nacional. Este martes, 21 de octubre, se dio a conocer el fallo en segunda instancia, marcando un hito en la trayectoria judicial del exmandatario.

El proceso judicial, considerado uno de los más mediáticos del país, giró en torno a presuntas manipulaciones de testigos en un intento por favorecer la postura del expresidente y perjudicar a Iván Cepeda. Las acusaciones se centraron en las acciones del exabogado de Uribe, Diego Cadena, quien habría ofrecido dinero y asesoría jurídica a exparamilitares a cambio de testimonios. Esta decisión reafirma la necesidad de un rigor probatorio incuestionable en casos de alta complejidad legal.

Entre los testigos clave figuraban Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, y Eurídice Cortés, alias Diana, ambos exparamilitares. Se expuso que Cadena ofreció 200 millones de pesos a Vélez en 2017 para que suscribiera una carta con testimonios favorables a Uribe. No obstante, el Tribunal estableció que las pruebas no acreditaron el dolo exigido para calificar a Uribe como determinador del delito, ya que Vélez nunca lo vinculó directamente con los pagos o instrucciones.

De manera similar, en el caso de alias Diana, se alegó que Cadena le entregó dos millones de pesos para cubrir viáticos de su traslado a declarar en Bogotá. El Tribunal concluyó que la literalidad de las conversaciones no vinculaba los viáticos con una contraprestación por la grabación o un cambio de testimonio. La Sala revocó la condena, indicando que la participación de Uribe como instigador no fue probada con la contundencia necesaria para el tipo penal.

Este veredicto del Tribunal Superior de Bogotá subraya la importancia de la presunción de inocencia y el debido proceso en el sistema judicial. La decisión enfatiza que la construcción de la responsabilidad penal, especialmente en figuras de alta relevancia, exige pruebas irrefutables de la intencionalidad directa del acusado. El fallo representa un precedente significativo sobre la interpretación del rigor probatorio en casos complejos de soborno y manipulación de testigos.

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